En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12-08-2013 Según Acta de Nacimiento Nro. 735 del año 2013 inserta en los libros de Registro civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia con Pasaporte venezolano 164438103 fecha de emisión 07/12/2021 fecha de vencimiento 06/12/2026 y visa Nº 20142176720004 viaje en compañía de sus prima la ciudadana ERIKA MARLU LAPI ROJAS