Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la demanda por Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Particulares con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la abogada Mariana Toro Ramírez, IPSA Nº 219.408, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo Industria Láctea Venezolana C. A. (INDULAC), contra las Cláusulas Nº 46, 49, 54 y 63 de la Convención Colectiva suscrita en conjunto con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Láctea Indulac Planta Miranda (SINBOLTRA-EMINLAVIM), contenida en este asunto signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2023-000087, ambas partes suficientemente identificadas en autos, conforme con lo preceptuado en el nu.....