Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR IBARRA MARTINEZ Y DAYKY YHOVANA SILVEIRA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.271.101 y V-11.933.460 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que les une desde el día 14 de enero de 1993, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 5, del año 1993, expedida por el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 y 6 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto al hijo habido durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia del hijo, de nombre .....