Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR LA NACIONALIDADA ESPAÑOLA , ante las autoridades competentes en España de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 04-07-2015 , en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 04-07-2015 , para que tramite única y exclusivamente por ante los organismos competentes la nacionalidad Española de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNN.....