DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerreo, en su condición de defensora pública del ciudadano Nicolas Morillo, contra la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2009 y fundamentada en fecha 06 de Febrero 2009, por el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al Ciudadano NICOLÁS JOSE MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano.
SEGUNDO: Queda ANULADA por Inmotivada la decisión por el Tribunal de Control N° 09, de este Circuito.....