este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a la ciudadana MARTHA GREGORIA ANZOLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.529.844, y con residencia en el Barrio Pilco Mayo, Carrera 14, entre 2 y 3, Casa Nº 227, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana MARGARETH DAILYN QUERALES ANZOLA, portadora de la cédula de identidad Nº 19.198.416 debidamente asistida por la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensor Público Segunda de esta Circunscripción Judicial en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD .....