este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el defecto de forma de la demanda, opuesta por la demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., basada en que la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 340, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES le fuera incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA, ambas identificadas al inicio de este fallo.
Se condena en costas de la incidencia a la demandada ADMINISTRADORA ACHAGUAS C.A., al resultar totalmente vencida, conforme lo previsto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.