En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña: Nathalia Valentina Veliz Rodríguez, de (05) años de edad nacida el 20 de Diciembre de 2010; a la ciudadana MARIA LEONOR BOLAÑO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.954.068 y con residencia en Urbanización 24 de Julio, avenida 4 entre calles 7 y 9, casa n°12, Municipio Independencia, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo de este estado, a solicitud de la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Bolaño, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.068, en su condición de madre de la niña: NIDENTIDAD OMIT.....