En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, a través del abogado Abelardo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.225, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2007-107, de fecha 18 de diciembre de 2007, notificada en fecha 20 de febrero de 2008 y el Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-380/2005-12, notificada en fecha 29 de mayo de 2007, en la cual se determinan a la recurrente impuestos retenidos y no enterados e impuestos no retenidos para el año 2003, por la cantidad de Bs. 18.510.145.825,81 (Bs. F. 18.510.145,83) y para el año 2004 por la cantidad de Bs. 24.457.834.848,30 (Bs. F. 24.457.834,85); multas por la cantidad de Bs. 184.346.938.093,23 (Bs. F. 184.3.....