, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a la ciudadana GREGORIA MODESTA CAMPOS RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.133, residenciada av. José Ángel Álamo, barrio guarataro, calle el obispo casa Nro. 69, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, caracas. Solicitud realizada por la ciudadana JUANA JACKELINE CAMPOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.3824.134, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien se encuen.....