Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente contra el acta de fecha 03 de Julio de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta recurrida.
TERCERO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE FORMACIÓN INTEGRAL MORAL Y LUCES R.L., de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.