Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), a la Adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 30.015.829 de Dieciséis (16) edad nacida en fecha catorce (14) de Enero del 2003, portador del pasaporte Español Nº XDC537120 y pasaporte venezolano N° 109974606 para que viaje SOLA a VALENCIA –ESPAÑA , siendo la salida el día 14 de Agosto del 2019 y teniendo como fecha de retorno el día 30 de Septiembre del 2019 según disponibilidad.