Con fundamento en las razones de hecho y derecho precedentemente establecidas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Eddys Oliveros Peraza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la providencia emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Octubre de 2.004, que negó el pedimento de Reposición de la causa solicitado; en consecuencia se ordena la Reposición de la causa al estado de que se notifique al actor la renuncia del término de la distancia expresado por el representante judicial del demandado, de conformidad con lo señalado en los artículos 203.....