Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 312 y 102 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Inadmisible la recusación formulada contra la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior, por por la abogada Jacqueline Lautfaliah Chambra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en virtud de haber sido propuesta extemporáneamente.