Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de quince (15) años de edad de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.417.773 nacido en fecha 06-02-2008 según acta de nacimiento Nº 1442 de fecha 18 de Febrero del 2008 expedida por el Registro civil del parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres ` del estado Lara con pasaporte venezolano Nº 169712134 vigencia.....