declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Juan José Hernández León y Liset Angelina Jiménez, debidamente asistidos por el abogado Rafael Arcángel Rangel Sánchez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 16.04.1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 46, inserta en el folio 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.986