Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña: NATASHA ESCALONA, a la ciudadana Digna Maria Jiménez Pernalete venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.613.855, domiciliada en caserìo Cañaveral 2; carrera 2, entre 2 y 3, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por DIMARYS SILVA, portadora de la cedula de identidad N° 18.881.388, en su condición de madre de la niña: NATASHA ESCALONA, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, quien contraerá matrimonio próximamente.