REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JESUS ANTONIO AÑEZ ABREU Y AMARILIS CAROLINA PEROZO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.484.576 y V-17.778.218, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de su hijo, y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) MENSUALES; a partir del 30 de noviembre de 2015, los cuales se los depositaré en la cuenta corriente N° 0108-0122-25-0100082520,.....