EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la progenitora se compromete abrir de manera quincenal, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de agosto, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, asimismo, en relación a gastos extras de pago de colegio y transporte serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Para el mes de diciembre, el padre aportara asumir los gastos del 24 de diciembre, debiendo en consecuencia la madre asumir los gastos del 31 de diciembre, adicionalmente los padres aportara cada uno obsequios para sus hijos. TERCERO: con relación a los gastos de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos por la Póliza de Seguros que dispone el progeni.....