Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 26 de mayo de 2002 y 10 de diciembre de 2007 respectivamente, a la ciudadana MILAGRO LISBETH PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.307.275, y con residencia en: Don Juancho, avenida Rodolfo Domador, Casa N° 12, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano José Luís Muñoz Piña venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.033, de este domicilio, de esta Circunscripción Judicial, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no .....