Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estará de ahora en adelante bajo la responsabilidad de la progenitora, ejerciendo ésta la Custodia de su hijo, teniendo la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que la progenitora está de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo, el progenitor a su vez respeta la decisión de su hijo de vivir con la madre e igualmente estar ella comprometida a velar por el adolescente.....