este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.856.875, fallecido en fecha 9 de Octubre de 2014, a la ciudadana datos omitiddos venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 25.582.381 y al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (3) años de edad, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.