En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la solicitud de Interdicción de la ciudadana JESSYKA KATIUSKA MEDINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-30.015.261, incoada por el ciudadano OSCAR LUIS MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.594.881, debidamente asistido por la abogada CARMEN L. ELIZONDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.918.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 268.357; y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños,.....