Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carmen Perozo en su condición de Defensora Privada del ciudadano José Etanislao Zapata Coa, contra la sentencia publicada en fecha 13 de Junio de 2008, mediante la cual CONDENO a su defendido, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión de los Delitos de Corrupción Propia y Alteración de Documento Oficial, previsto en los artículos 62 y 78 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.