DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Zarally Zambrano, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Deivis Jhoan Chambuco Cavas, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Marzo de 2009, DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, impuesta al acusado DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 357 último aparte del Código Penal, respectivamente. .....