decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Divorcio 185-A, deducida por los ciudadanos José Gregorio Alicandú Aguilera y Margarita Paola Arias Pinilla, debidamente asistidos por los abogados Héctor Sánchez y Julio César Bolívar Muñoz, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento