este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 22 de Marzo de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.599, domiciliada en la avenida 7 entre calles 13 y 14. Chivacoa del estado Yaracuy actuando en beneficio del Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado No. 121.701 para que tramite la renovación del pasaporte del adolescente de autos, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al adolescente de autos fuera del territorio nacional.