Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ADELMO ALVARADO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.699 y de la incomparecencia del demandado ciudadana YARITZA YARENMY PÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.180.153, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: "Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar ... (omissis) ... Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..."
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal .....