Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 10 de diciembre de 2006 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacido el 28 de Octubre de 2009 a la ciudadana GENESIS MARIA BARRIOS ACOSTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.890.384, residenciada calle 25 entre segunda y tercera avenida municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Yennifer Genoveva Garrido Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.376, domiciliada en la 6ta avenida entre calles 26 y 27, casa n° 26-10 municipio independencia del estado Yaracuy, ,.....