este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por los ciudadanos RAMON PUERTAS y CRUZ ELENA MOGOLLON de PUERTAS, venezolanos, mayores de edad ambos, titulares de la cedula de identidad Nº 824.118 y 2.559.162, respectivamente, domiciliados en la urbanización la ascensión, vereda 9, casa Nº 6 San Felipe, Estado Yaracuy, hoy en día fallecido el primero de los solicitantes, en beneficio del joven adulto Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.