Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA GUZMAN DORANTES y SERGIO JOSE SILVA ALCALÁ, asistidos por las Abgs. DELIA MARIA ROJAS DE OJEDA y VALENTINA GUZMAN RAMOS, anteriormente identificados, contra la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, por decaimiento del interés procesal. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-