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DECLARA: PRIMERO: Con lugar la falta de cualidad opuesta por la representación judicial del ciudadano DANIEL CARDENAS. SEGUNDO: Sin Lugar la acción intentada por el ciudadano JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ RISQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.225.915, en contra de la FUNDACIÓN DEPORTIVA CARLOS DANIEL CARDENAS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1994, bajo el N° 38, Tomo 51, protocolo primero y modificados sus estatutos en fecha trece (13) de diciembre de 1999, bajo el N° 10, Tomo 22, Protocolo Primero, y cuya última modificación fue inscrita en fecha ocho (08) de octubre de 2003, bajo el N° 13, Tomo 2, Protocolo Primero; y DANIEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.942.211, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DERECHO AUTOR Y OTRO MOTIVO......