DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra la sociedad mercantil C.R. AVIATION INC, y el ciudadano JORGE AMILCAR GONZÁLEZ VASQUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos que posee el ciudadano JORGE AMILCAR GONZALEZ VASQUEZ, sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° 8-1 y la vivienda sobre ella construida, Tipo D, manzana 8, de la Urbanización Lago Country II Villas, ubicada al margen de la Avenid.....