En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad a la ciudadana Sobeida Ramona Flores de Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.118 y con residencia en Sector La Victoria, avenida 3, casa Nº 96, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Solicitud realizada por ciudadano el JOHAN MANUEL NOGUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.454.574, con domicilio en: Sector La Victoria, avenid.....