En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano ALIRIO JOSE DUARTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.352.159., representado por su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491, la Sociedad Mercantil CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (COINSA), representada por su apoderada judicial SARA OTAMENDI SAAP, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 80.218, y la Sociedad Mercantil PROYECTOS PROTOCOLARES SAFE C.A., representada por su apoderada judicial ANGI CACERES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°108.694.
SEGUNDO: Remítase el presente asun.....