En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana LILIANA PASTORA BRITO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.934.530, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, quien nació el 20 de octubre de 2010, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD.....