PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 10 de julio de 2017, emanada del Jugado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se REVOCA el acta recurrida.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nuevas notificaciones dado que las partes se encuentran a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
QUINTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo Previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-