"...El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado actor, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Secuestro, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón de la Transacción efectuada entre las partes y de la que se dejó constancia en esta acta, se acuerda conforme a lo solicitado. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto, el depósito necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, al comienzo de esta acta. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado..."