DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Richard Eduardo Apostol Ruíz, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Wilfredo Javier Rico Suárez, contra la decisión dictada por del Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ¿ Extensión Carora, dictada en fecha 30 de Septiembre de 2009, mediante la cual Declaró improcedente la solicitud del abogado Richard Eduardo Apostol Ruiz, de sustitución de medida de privación de libertad a su defendido Wilfredo Javier Rico Suárez, y ordenó mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 28-04-2009 al mencionado ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesa.....