Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad; al ciudadano Roberth Michael Mendoza Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.513.093 y con residencia en Barrio Uveral, calle Nº 1, casa Nº 28, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy , solicitud interpuesta por el ciudadano José Antonio Mendoza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.349.317, de este domicilio, actuando en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, asistidos por el Defensor Publico Tercero de este estado con compe.....