Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jorge Roseliano Pichardo Mejías en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edixon Mendoza, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la petición incoada por el Abogado JORGE PICHARDO MEJÍAS en su carácter de defensor privado del acusado, ciudadano EDIXON JOSE MENDOZA, cédula de identidad N° 17035974, mediante la cual solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, al no sobrepasar el tiempo establecido como pena mínima del delito imputado, esto es, VE.....