Separados legalmente de cuerpos y bienes, a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA FIGUEROA SANCHEZ y JESUS RAFAEL HIGUERA VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.467.413 y 19.954.461 respectivamente, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARIELA JOSEFINA FIGUEROA SANCHEZ y JESUS RAFAEL HIGUERA VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.467.413 y 19.954.461 respectivamente, de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Resp.....