Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Extinguida la presente causa, por estar terminado el expediente principal signado con el número KP02-N-2012-717.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el dieciocho (18) de Diciembre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la prese.....