PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN en la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano DAVID AZOCAR GOPALSIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.118, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.936.516, parte intimante, quien actúa en nombre propio y representación, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero (1°) del Artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano CARMELO RAMÓN SILVA GUTIÉRREZ, en su carácter de Director de la sociedad mercantil TRANSPORTE BONANZA C.A.; y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de esta decisión.
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