Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 04 de febrero de 2022, por el abogado Luís Ramón Salazar Flores, actuando en condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada en fecha cuatro 04 de agosto de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la presente demanda,
Segundo: SE CONFIRMA bajo los razonamientos expuesto en el presente fa.....