DECISION
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por el Abg. MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, defensor Público del Adolescente Identidad Omitida, Titular de la Cédula de Identidad. Número. 20.364.530, de 17 años de edad, imponiéndole la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen cada uno un salario mínimo.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19), días del mes de Febrero de Dos mil Ocho......