este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana REINA MARIBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.602.931, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* LOPEZ RODRIGUEZ. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: los datos de su progenitor como "GREGORIO RAMON LOPEZ MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, de profesión panadero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.843.460". Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro .....