Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ y VÍCTOR RUBIO MUÑOZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la aparente omisión de pronunciamiento del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Segundo: SE ORDENA librar oficio a la Dra. Yeczi Pastora Faria Duran, en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción.....