En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.053.762, con domicilio en la Urbanización La Villa, Calle 12, casa Nro. 165, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.881, contra el ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPRIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.618.247, con domicilio en Avenida Cedeño, Casa Nro. 09, Municipio Independencia, Est.....