DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20-01-2007.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, a partir del 20-09-2007.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 20-05-2010.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 20-01-2011.